Si estás pensando en alquilar una vivienda estás de enhorabuena, ahora es el momento perfecto para hacerlo y beneficiarte de las ayudas al arrendamiento de viviendas para este 2015. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber para poder acceder a ellas.
El pasado 7 de mayo salía publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden de 23/01/2015, de la Consejería de Fomento, en la que se establecían las bases reguladoras y se convocaban las ayudas al arrendamiento de viviendas. El fin de estas ayudas, no es otro que el de ayudar a los arrendatarios de viviendas alquiladas con pocos medios económicos, subvencionando parte del alquiler y facilitando así el alcance y la permanencia a este tipo de viviendas.
Las ayudas se dispondrán en función de la rentabilidad económica de cada hogar, habiendo un presupuesto designado para estas ayudas de 6.000.000€. La cuota de ayuda concretamente será del 40% de la renta anual del arrendatario, teniendo un tope límite de 200€ mensuales por vivienda (2.400€ anuales). Estas ayudas se pagarán mensualmente en un plazo de 12 meses; prorrogables previa solicitud del arrendatario por otros 12 meses más, siempre y cuando se mantenga la disponibilidad presupuestaria y las condiciones requeridas del interesado. La fecha límite para recibir estas ayudas será el 31 de diciembre de 2016, aún no habiendo alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.
El plazo abierto para presentar las solicitudes será hasta el 8 de Junio de 2015. Las solicitudes se cumplimentarán con el modelo oficial y se presentará junto a la correspondiente documentación exigida, en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda (Avda. de España, 8 bajo de Albacete) o en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los beneficiarios de las ayudas para el alquiler de viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención en el contrato de la referencia catastral. La duración del contrato no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.
- Que la vivienda alquilada o a alquilar sea residencia habitual y permanente por el arrendatario y posea la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
- Que la renta establecida en el contrato no supere la cantidad de 500€ mensuales.
- Tener el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
- Que los ingresos del arrendatario sean, en conjunto, superiores a 0,5 veces el Iprem, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 4 del artículo 6, o excepcionalmente a 3 veces el Iprem tal y como se recoge en el apartado 7 del citado artículo 6 de la citada Orden. No será exigido el limite mínimo de ingresos a los siguientes supuestos:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Víctimas del terrorismo.
- Personas afectadas por situaciones catastróficas.
- Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.
- Personas con movilidad reducida.
- Personas pertenecientes a familias inmersas en procesos de intervención social.
- Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
- Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de Intervención Social.
- Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Si necesitas más información sobre las ayudas, debes informarte en ALBACETE: Avda. de España, 8 B. 967 55 81 00 o haciendo clic aquí
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